Resumen del Artículo trescientos setenta y uno

Artículo trescientos setenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y uno

1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y uno

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y uno del LOPJ?

1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el…

¿El Artículo trescientos setenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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